La medida fue dispuesta mediante la Disposición 11/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito.
Se trata de la implementación del artículo 28 de la Ley 15.192, aprobada el septiembre pasado con el propósito de brindar ayuda a esas organizaciones, que dispone que se realice un censo “con el fin de conocer, relevar, procesar y registrar información de las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires”.
En la ley, además, se determina que el relevamiento buscará obtener información sobre “el efectivo funcionamiento de las asociaciones civiles”; “la situación dominial de los inmuebles que poseen”; «los servicios con los que cuentan y las actividades que realizan», y los comedores comunitarios que funcionan en territorio bonaerense.
Debido a la situación epidemiológica por la segunda ola de coronavirus, el censo se iniciará de manera virtual a través de un formulario que fue aprobado a través de la misma disposición.