A partir de ahora, las distribuidoras de energía «deberán notificar a la persona usuaria con una anticipación no menor a dos días hábiles administrativos, previa la inspección del medidor y contraste de medidor», informó el ENRE en un comunicado.
El organismo señaló que en caso que correspondan utilizar notas de débito o facturas complementarias, ambas «deberán ser emitidas de forma independiente y contener un plan de pagos con tantas cuotas mensuales como períodos a recuperar».
Por último, se instruyó a las concesionarias a aplicar este procedimiento sobre las notas de débito y liquidaciones complementarias que hubieran sido emitidas por este motivo, para que se apliquen sobre estas la nueva reglamentación.
Este procedimiento llega luego de que en febrero pasado el ENRE ordenara a Edenor y Edesur que dejaran de exigir el pago de CNR o suspender suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no un reclamo por parte del usuario, hasta tanto no se definiera un procedimiento para acreditar esos consumos.
«La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores», afirmó por entonces el ENRE.
Si bien las distribuidoras pueden a emitir facturas complementarias en casos en los que los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso, la inclusión de cargos de CNR no respetó el Reglamento de Suministro, que establece requisitos para permitir su inclusión en la factura.
«Desde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad continuamos trabajando con el objetivo de propender a la normalización del sector y las tarifas con el objetivo de garantizar una normal prestación de los servicios públicos, garantizando los derechos de las personas usuarias y la seguridad ciudadana», afirmó el organismo.