La medida la estableció el Banco Central a través de la Comunicación A7305 el pasado 11 de junio, que determinó que los micro y pequeños comercios percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada.
En el caso de las empresas medianas, el plazo se mantendrá en 10 días hábiles y para las grandes empresas el plazo será a los 18 días hábiles, que es el tiempo promedio que transcurre entre el gasto en los comercios y el pago por parte de los tarjetahabientes del resumen de la tarjeta.
Asimismo, el tope de comisión que los proveedores del servicio de terminales de pago pueden retener por ley a los comercios es del 1,8% para las ventas con tarjetas de créditos que se distribuye 1,3% para los emisores de tarjeta y 0,5% para los adquirentes, encargados de conectar a los comercios y procesar los pagos.
«Este esquema de plazos de liquidación facilita la fluidez del sistema de pagos y se complementa con el límite de la tasa de interés que los bancos pueden aplicar a los usuarios que optan por financiar el pago de sus consumos», aseguró el Banco Central en un comunicado.
La medida no incluye a los denominados «agrupadores de pagos» que intermedian entre los comercios y los emisores de las tarjetas de crédito y débito, como el caso de empresas como Mercado Pago y otras que, según el BCRA, cobran «porcentajes que llegan a triplicar la comisión establecida por ley».
«Según cuadros comparativos, frente a una comisión de 1,8% que se acordó en el marco de la ley, el principal agrupador de pago percibía una comisión de 3,39% a los comercios, que ahora decidió elevar, atribuyendo este incremento a la norma emitida por el BCRA», aseguró el Central.
Y agregó que «la Comunicación A7305 no justifica el incremento de la comisión y, en caso de considerar que se incrementó el costo financiero de la operación, tienen margen para absorberlo sin trasladarlo a los comercios».